En el caso un miembro de las fuerzas armadas es dado de baja sin que se le haya notificado el inicio del procedimiento administrativo que dio lugar al acto administrativo de separación de la institución. En audiencia la Procuraduría General del Estado y el abogado del Ministerio de Defensa, sostuvieron que en el caso la notificación no era necesaria por que se aplicaba de "forma directa la norma". La jueza de garantías nos dio la razón. Esperemos los resultados de la apelación. Dos reflexiones: 1. No deben los abogados del Estado y de la Procuraduría defender lo indefendible, peor cuando saben que los funcionarios estatales se equivocaron al actuar. La exigencia al abogado del Estado no puede ser igual a la de cualquier defensor privado. 2. En todo proceso en el que se afecten o puedan afectar derechos, la notificación del inicio del procedimiento y no solo del acto administrativo resultado, es obligatoria, ella garantiza el ejercicio pleno del derecho a la defensa.
MODELO DE DEMANDA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Actualizado: 18 oct 2021
¿Deseas ampliar la información?
Suscríbete a jcmerizaldev.wixsite.com para seguir leyendo esta entrada exclusiva.