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Reclamo administrativo por consumos no reconocidos, OTP, billetera digital y falta de monitoreo antifraude

Este texto es un modelo general, elaborado a partir de un caso real que ha sido completamente anonimizado. Se han eliminado nombres de personas, entidades financieras, comercios, números de reclamo, números de tarjetas, cédulas, teléfonos, correos electrónicos, fechas exactas, montos específicos y cualquier otro dato que permita ubicar o identificar a personas naturales o jurídicas.

La idea central del modelo es sencilla: cuando existe un fraude financiero, la entidad no puede limitarse a decir que “se ingresó una clave” o que “el sistema registró autorización”. La tecnología no puede convertirse, por sí sola, en testigo, juez y sentencia. El análisis debe considerar el contexto completo: perfil histórico de consumo, horarios, rechazos previos, uso de billetera digital, reintentos, botón de pago, OTP, actividad simultánea en otros productos, alertas generadas y medidas de bloqueo que debieron activarse.

Antes de utilizar este modelo, cada persona debe adecuarlo a su caso concreto, verificar la normativa vigente y adjuntar la documentación que sustente su reclamo. Este documento no reemplaza la asesoría profesional, pero puede servir como guía para ordenar los hechos, pedir información técnica y evitar que el debate se reduzca a una frase automática: “la transacción fue validada”.


MODELO DE RECLAMO ADMINISTRATIVO

Señor/a

[AUTORIDAD DEL ORGANISMO DE CONTROL FINANCIERO]

[ORGANISMO DE CONTROL FINANCIERO COMPETENTE]

Presente.-

Yo, [NOMBRE DEL USUARIO FINANCIERO], portador/a del documento de identidad No. [●], por mis propios derechos, comparezco ante usted dentro del ámbito de protección de los derechos del usuario financiero, a fin de presentar reclamo administrativo en contra de [ENTIDAD FINANCIERA], respecto de las transacciones no reconocidas realizadas con mi [tarjeta/cuenta/producto financiero], dentro del reclamo interno No. [●], derivadas del hecho delictivo ocurrido el [FECHA REFERENCIAL], puesto en conocimiento de la autoridad competente mediante denuncia No. [●], de ser el caso.

Comparezco directamente ante el organismo de control financiero competente, por cuanto la normativa aplicable permite al usuario financiero formular consultas, quejas o reclamos ante la entidad controlada, ante el defensor del cliente o ante el órgano de control, sin que la intervención del defensor del cliente constituya necesariamente una instancia previa obligatoria. En el presente caso, por la naturaleza técnica de los hechos, resulta indispensable que el organismo de control requiera a la entidad financiera la información completa relacionada con registros de acceso, OTP, billetera digital, botón de pago, intentos rechazados, aprobaciones, reglas de monitoreo, alertas antifraude generadas o no generadas, trazabilidad de las transacciones, monitoreo cruzado entre productos del mismo cliente y protocolos aplicados frente a operaciones inusuales.

I. Objeto del reclamo

El presente reclamo tiene por objeto impugnar las respuestas desfavorables emitidas por [ENTIDAD FINANCIERA] dentro del reclamo interno No. [●], mediante las cuales la entidad resolvió que determinados consumos no reconocidos debían ser asumidos por el cliente, pese a formar parte de una misma secuencia fraudulenta originada en un hecho delictivo oportunamente denunciado.

El monto principal impugnado asciende a [VALOR TOTAL IMPUGNADO], sin perjuicio de los intereses, cargos, comisiones, costos financieros o cualquier otro valor generado como consecuencia de dichas operaciones.

Aclaro, además, que podrían existir otras operaciones vinculadas al mismo evento delictivo y a la misma sesión fraudulenta que se encuentran en revisión, reverso, análisis interno o trámite separado. Dichas operaciones deben ser valoradas como parte del contexto integral del fraude, sin perjuicio de que, en caso de existir respuesta desfavorable o cargo definitivo, sean incorporadas, acumuladas o reclamadas en el momento correspondiente.

II. Alcance y relación con otros productos o reclamos

El presente reclamo tiene origen en un mismo hecho delictivo que afectó uno o varios productos financieros del compareciente. Sin embargo, se presenta de manera específica respecto de [PRODUCTO FINANCIERO PRINCIPAL], en razón de que la entidad financiera o las entidades involucradas tramitaron separadamente las reclamaciones vinculadas a cada producto.

Sin perjuicio de esta delimitación, resulta indispensable que el organismo de control valore la secuencia integral de operaciones. Los consumos cuestionados no fueron hechos aislados, sino parte de una actividad fraudulenta prolongada, intercalada o simultánea, ejecutada a través de distintos canales y, de ser el caso, mediante el uso del dispositivo móvil sustraído o comprometido.

La entidad financiera tenía o debía tener visibilidad integral del comportamiento transaccional del cliente en sus productos y canales. Por ello, no podía analizar cada operación como si se tratara de un evento independiente, desconectado de los rechazos previos, de los intentos en otros comercios, del uso de billetera digital o de la posible afectación simultánea de otros productos del mismo titular.

III. Contexto del hecho delictivo

El [FECHA REFERENCIAL], fui víctima de un hecho delictivo que involucró la pérdida de control material sobre mi dispositivo móvil, mis documentos, mis tarjetas o mis productos financieros, en circunstancias que han sido denunciadas ante la autoridad competente. Dicho contexto permite explicar cómo terceros no autorizados pudieron acceder a mecanismos de validación, claves temporales u OTP enviados al número registrado, sin que ello pueda ser interpretado como una autorización libre, consciente y válida de mi parte.

El argumento de la entidad financiera parte de una premisa equivocada si considera que el ingreso de una clave temporal enviada al celular registrado equivale necesariamente a autorización del titular. En este caso, el problema no fue necesariamente un cambio de número telefónico ni una entrega voluntaria de claves, sino la pérdida, sustracción o compromiso del canal en el que se recibían los códigos de validación. Por tanto, el OTP no verificó la identidad real del titular, sino únicamente la posesión material del canal receptor por parte de terceros.

IV. Cronología referencial de la secuencia fraudulenta

La cronología consolidada demuestra que el producto financiero del titular fue utilizado dentro de una secuencia anómala, prolongada y ajena al comportamiento ordinario del cliente. Esta información era o debía ser visible para la entidad financiera, especialmente si las operaciones se registraron dentro de sus propios sistemas, canales, tarjetas, aplicativos, comercios afiliados o ecosistema operativo.

[HORA APROXIMADA]

[OPERACIÓN / CANAL]

[VALOR]

[RESULTADO]

[●]

Intento de consumo en comercio o plataforma no habitual

[●]

Rechazada

[●]

Consumo aprobado en comercio no habitual

[●]

Aprobada / en revisión

[●]

Intento internacional o digital

[●]

Rechazada

[●]

Vinculación de tarjeta a billetera digital

No aplica

Registrada

[●]

Consumo presencial mediante billetera digital

[●]

Aprobada / impugnada

[●]

Rechazos consecutivos en un mismo establecimiento

[●]

Rechazada

[●]

Reintento por botón de pago digital con OTP

[●]

Aprobada / impugnada

[●]

Nueva operación digital posterior

[●]

Aprobada / en revisión

Esta cronología evidencia que no se trató de operaciones aisladas, sino de una sesión fraudulenta que pudo incluir transacciones rechazadas y aprobadas, comercios nacionales o internacionales, intentos repetidos, uso de billetera digital, botón de pago, OTP enviados al dispositivo sustraído o comprometido y actividad paralela en productos financieros del mismo titular.

Cuando la entidad financiera aprobó las operaciones impugnadas, ya existían señales previas suficientes para considerar comprometido el comportamiento transaccional del titular. La respuesta razonable no era validar automáticamente la operación por el solo ingreso de una clave temporal, sino activar bloqueo preventivo, validación reforzada o contacto directo por un canal independiente.

V. Perfil histórico de consumo

El perfil histórico del producto financiero demuestra que los consumos cuestionados se apartan de manera relevante del comportamiento ordinario del titular. Durante los meses anteriores, el cliente mantuvo un patrón de consumo de [DESCRIBIR PATRÓN: montos bajos, comercios recurrentes, ausencia de compras internacionales, ausencia de billetera digital, etc.].

Frente a ello, el día del hecho se registraron operaciones aprobadas, rechazadas o en revisión que superan ampliamente dicho patrón. Esta desviación, sumada a la hora inusual de las operaciones, los rechazos previos, el uso de billetera digital, el reintento por botón de pago, los consumos digitales o internacionales y la actividad paralela con otros productos del titular, debió activar alertas reforzadas, contacto inmediato, validación independiente del dispositivo comprometido o bloqueo preventivo.

VI. Impugnación de operación mediante billetera digital

Respecto de la operación realizada mediante billetera digital por [VALOR], la entidad financiera sostiene que la tarjeta fue vinculada o utilizada previa validación mediante OTP enviado al celular registrado, lo que, según su criterio, confirmaría la identidad del titular.

Dicha conclusión es insuficiente. La vinculación de una tarjeta a una billetera digital constituye una operación de alto riesgo, especialmente cuando ocurre desde un dispositivo no habitual, en una hora inusual o dentro de una secuencia transaccional anómala. En el presente caso, la operación se produjo en el contexto de múltiples transacciones rechazadas, aprobadas o intentadas dentro de un mismo evento fraudulento.

El envío de una OTP al celular registrado no puede considerarse, por sí solo, una validación suficiente cuando el dispositivo se encontraba sustraído, perdido o comprometido. En esas condiciones, la entidad financiera debió exigir un factor adicional independiente del celular, verificar el dispositivo, contrastar el perfil transaccional, contactar al titular por un canal alternativo o bloquear preventivamente la operación.

VII. Impugnación de operación por botón de pago u otro canal alternativo

Respecto de la operación realizada mediante botón de pago, enlace digital u otro canal alternativo por [VALOR], la falla de control resulta especialmente relevante si existieron rechazos previos en el mismo comercio, por el mismo valor o dentro de un periodo temporal cercano.

La entidad financiera no puede invocar como prueba plena de autorización una OTP generada dentro de una secuencia que ya presentaba señales objetivas de fraude. Rechazos consecutivos, seguidos de un reintento exitoso por un canal alternativo, constituyen un evento inusual que exigía restricción, bloqueo o validación reforzada.

La operación debe valorarse junto con todos los eventos del día: intentos fallidos, operaciones aprobadas, uso de billetera digital, consumos digitales o internacionales, actividad en otros productos y cualquier alerta generada por el sistema. En ese contexto, la transacción no podía ser tratada como una operación aislada ni validada únicamente por el ingreso de una OTP.

VIII. Sobre el uso de OTP y la falsa equivalencia con autorización del titular

El ingreso de una clave temporal no equivale automáticamente a autorización del titular. El OTP verifica la posesión del canal receptor, no necesariamente la identidad de quien autoriza la operación. Cuando ese canal ha sido sustraído, perdido o comprometido, la OTP confirma únicamente que quien tenía acceso material al dispositivo ingresó el código, no que el titular actuó libre, consciente y voluntariamente.

Por tanto, la entidad financiera no podía limitar su análisis a afirmar que se ingresó una clave temporal enviada al número registrado. Debía valorar el contexto completo: actividad inusual, múltiples rechazos, operaciones nacionales o internacionales, uso de billetera digital, intentos repetidos en el mismo comercio, botón de pago, montos incompatibles con el perfil histórico y posible afectación simultánea de otros productos financieros del mismo titular.

IX. Inconsistencia interna y falta de monitoreo integral

Si dentro de la misma secuencia la entidad financiera reconoció, reversó o consideró fraudulenta una operación, debía explicar técnica y motivadamente por qué mantuvo como válidas otras operaciones ejecutadas el mismo día, bajo el mismo contexto de acceso no autorizado, mediante canales similares o con el mismo mecanismo de validación comprometido.

La falta de monitoreo integral resulta evidente cuando el sistema rechaza varias operaciones, permite la vinculación a billetera digital, aprueba consumos de alto valor, habilita reintentos mediante botón de pago y no adopta medidas preventivas sobre otros productos del mismo cliente. Una entidad con sistemas efectivos de prevención de fraude debía identificar la acumulación de señales y activar medidas preventivas razonables.

La entidad financiera no puede trasladar al cliente las consecuencias de un modelo de seguridad que analiza cada operación de forma aislada, sin valorar la trazabilidad integral del evento, la simultaneidad de operaciones, los rechazos acumulados, el uso del mismo dispositivo comprometido y el comportamiento atípico del titular.

X. Fundamento normativo específico

La entidad financiera se encuentra sujeta al Código Orgánico Monetario y Financiero y a la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, particularmente al Libro I, Título IX, Capítulo V, denominado “Norma de Control para la Gestión del Riesgo Operativo”. Estas disposiciones no permiten analizar una transacción cuestionada únicamente desde la existencia formal de una clave, código OTP o registro informático, sino desde el cumplimiento integral de los deberes de prevención, monitoreo, autenticación, alerta, bloqueo, conservación de evidencia y respuesta frente a eventos inusuales o fraudulentos.

El Código Orgánico Monetario y Financiero reconoce que los derechos de los usuarios y clientes del sistema financiero son irrenunciables y que, en caso de duda sobre el alcance y aplicación de la normativa, debe resolverse velando por los derechos de los usuarios. En esa misma línea, los usuarios financieros tienen derecho a requerir medidas eficaces que garanticen la seguridad de sus operaciones financieras y protección efectiva por parte de las instancias administrativas competentes. Por ello, ante un reclamo por transacciones no reconocidas, la entidad financiera no puede limitarse a sostener que “el sistema validó la operación”, sino que debe demostrar que cumplió sus obligaciones legales y regulatorias de seguridad.

El artículo 157 del Código Orgánico Monetario y Financiero reconoce el derecho de los usuarios financieros a interponer quejas o reclamos ante la entidad financiera, el organismo de control o el defensor del cliente, así como a exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la compensación correspondiente por los daños ocasionados. Esta disposición también faculta al organismo de control, dentro de sus competencias, a requerir a las entidades financieras la información que considere pertinente. En concordancia, el artículo 63 del mismo Código faculta a la Superintendencia de Bancos a solicitar, en cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la información que considere pertinente, sin límite alguno, dentro del ámbito de sus competencias.

En materia de reclamos, el artículo 158.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero reconoce el derecho del usuario o cliente a dirigir reclamos y peticiones individuales ante la entidad financiera, el órgano de control o el defensor del cliente, y a recibir respuestas motivadas. La misma norma exige que las entidades financieras proporcionen facilidades físicas o tecnológicas para la presentación de reclamos y cuenten con servicios de atención especializados. Por tanto, una respuesta negativa frente a consumos no reconocidos debe ser técnica, motivada, completa y sustentada en evidencia verificable, no únicamente en afirmaciones genéricas sobre validación automática, ingreso de clave temporal o supuesta autorización del titular.

En lo que resulte aplicable a cargos o cobros cuestionados, el artículo 158.2 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional tienen la carga de probar que contaban con la aceptación previa y expresa de sus clientes. Esta regla es relevante porque desplaza el análisis desde una presunción automática de responsabilidad del usuario hacia la obligación de la entidad de acreditar, con respaldo técnico suficiente, que la operación fue válidamente autorizada y que los mecanismos de seguridad funcionaron de manera adecuada en el contexto concreto del evento reclamado.

Por su parte, el artículo 158.4 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la obligación de notificar a los usuarios o clientes los cargos o cobros efectuados a sus cuentas o tarjetas cada vez que se realicen, mediante información clara y entendible. Dicha notificación debe incluir un canal que permita suspender o reportar que el cargo o cobro no fue autorizado, canal que debe ser de fácil acceso y no puede retardar la suspensión o el reporte solicitado por el usuario. Esta disposición resulta relevante para valorar si la entidad informó oportunamente la operación, si permitió un reporte inmediato y si actuó con la diligencia debida una vez advertida la posible irregularidad.

La obligación más específica se encuentra en el artículo 27 de la Norma de Control para la Gestión del Riesgo Operativo, dentro de la Sección IX sobre Seguridad en Canales Electrónicos. Esta norma exige que las transacciones realizadas por canales electrónicos cuenten con controles y mecanismos destinados a evitar eventos fraudulentos o no autorizados por los usuarios, preservar la seguridad de la información y proteger los recursos de los clientes a cargo de las entidades controladas. Por ello, el cumplimiento normativo no se agota en enviar un OTP o registrar una validación, sino que exige controles razonables y eficaces para prevenir operaciones no autorizadas.

El artículo 27 numeral 1 exige a las entidades controladas adoptar e implementar estándares y buenas prácticas internacionales de seguridad de la información y ciberseguridad para el uso y manejo de canales electrónicos y consumos con tarjetas. El numeral 9 exige establecer procedimientos para monitorear, controlar y emitir alarmas en línea que informen oportunamente sobre el estado de los canales electrónicos, con el fin de identificar eventos inusuales, fraudulentos o corregir fallas. Estas obligaciones son incompatibles con un análisis aislado de cada operación cuando existen señales acumuladas de fraude, tales como operaciones de alto valor, intentos rechazados, cambios de canal, uso de billetera digital, botón de pago, operaciones internacionales o actividad simultánea en varios productos del mismo titular.

El artículo 27 numeral 10 exige que las entidades ofrezcan a sus clientes mecanismos para personalizar las condiciones bajo las cuales desean realizar transacciones monetarias a través de canales electrónicos y tarjetas, dentro de límites máximos definidos por la entidad, validando la autenticidad del cliente mediante métodos de autenticación fuerte. Esta obligación permite sostener que la entidad debe analizar si el consumo reclamado era compatible con los límites, hábitos, redes de consumo, canales habilitados, montos usuales y perfil transaccional del usuario.

El artículo 27 numeral 11 exige mecanismos de autenticación fuerte para el registro y modificación de información sensible, como número de mensajería móvil o correo electrónico, y ordena mantener evidencias de dichos cambios. Aunque una transacción haya sido validada mediante OTP, la entidad debe demostrar que la autenticación fue suficientemente robusta, contextual y segura, especialmente cuando el canal receptor del código pudo haber sido sustraído, comprometido o utilizado por un tercero no autorizado.

El artículo 27 numeral 14 dispone expresamente que las entidades deben establecer procedimientos de control y mecanismos que permitan monitorear las transacciones y el comportamiento de los clientes en el uso de canales electrónicos y tarjetas. Para ello, deben mantener sistemas digitales e inteligentes de prevención de fraude, capaces de alertar al cliente sobre posibles fraudes ante el cambio o uso de su información de datos personales, realizar autenticación fuerte y dejar evidencia de lo actuado mediante notificaciones por mensajería móvil, correo electrónico u otro mecanismo definido por el cliente. La propia norma dispone que esta circunstancia debe ser considerada en el análisis de los reclamos de los usuarios financieros.

El artículo 27 numeral 15 exige incorporar el bloqueo de canales electrónicos y/o tarjetas cuando se presenten eventos inusuales que adviertan situaciones fraudulentas o después de un número máximo de tres intentos de acceso fallido. Esta disposición es central para los casos de fraude, porque impide que la entidad trate como normal una secuencia de operaciones atípicas, reintentos, rechazos, consumos consecutivos o uso de canales digitales alternativos. Cuando existen señales objetivas de fraude, la obligación regulatoria no es simplemente procesar la operación si se ingresa un código, sino restringir, bloquear, alertar o exigir una validación reforzada.

El artículo 27 numeral 17 obliga a mantener, como mínimo durante doce meses, el registro histórico de todas las transacciones realizadas a través de canales electrónicos, incluidas las transacciones con tarjetas. Dicho registro debe contener, entre otros datos, fecha, hora, monto, número de transacción, número de teléfono y correo electrónico al que se notificaron las transacciones y claves de una sola vez. Cuando exista reclamo, esta información debe conservarse hasta que se agoten las instancias legales. En consecuencia, la entidad financiera debe poner a disposición del organismo de control la trazabilidad completa de la operación reclamada, incluyendo logs, OTP, notificaciones, IP, dispositivo, canal utilizado, reglas aplicadas, alertas generadas y cualquier otro registro técnico relevante.

El artículo 27 numeral 19 exige que las entidades pongan a disposición de sus clientes un acceso directo para el reporte de emergencias bancarias, disponible veinticuatro horas al día, siete días a la semana, mediante el cual se pueda suspender, bloquear o cancelar el uso de canales electrónicos y/o tarjetas con el respectivo procedimiento de seguridad y autenticación. A su vez, el numeral 21 exige enviar mensajes en línea, de manera simultánea, por mensajería móvil y correo electrónico u otro mecanismo, notificando la ejecución de transacciones monetarias como pagos, transferencias, retiros y consumos. Estas reglas permiten valorar si la entidad notificó oportunamente, si ofreció un canal real de bloqueo y si la respuesta ante el reporte fue inmediata y eficaz.

En relación con consumos presenciales, el artículo 29 de la misma Norma de Control regula los puntos de venta POS y PIN Pad. Su numeral 3 exige establecer procedimientos que permitan restringir consumos consecutivos en el mismo establecimiento con tarjetas de crédito y débito. Esta regla resulta especialmente relevante cuando existen varios intentos, rechazos o reintentos por el mismo valor o en el mismo comercio, pues la entidad debe explicar por qué permitió la continuidad de la operación en lugar de activar una restricción, bloqueo preventivo o validación reforzada.

Finalmente, el artículo 5 de la Norma de Control para la Gestión del Riesgo Operativo exige que las entidades controladas identifiquen los riesgos operativos por línea de negocio, tipo de evento, factor de riesgo operativo y fallas o insuficiencias, utilizando una metodología documentada y aprobada. Dentro de los eventos de riesgo operativo se incluye expresamente el fraude externo. El Anexo 1 define el fraude externo como pérdidas derivadas de actuaciones de terceros encaminadas a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar la legislación, e incluye supuestos vinculados a hurto, robo, falsificación, seguridad de sistemas y robo de información con pérdidas monetarias. Por tanto, la sustracción, pérdida o compromiso de un dispositivo, seguida del uso no autorizado de tarjetas, OTP, billetera digital, botón de pago, canales electrónicos o consumos nacionales e internacionales, debe ser gestionada como un evento de riesgo operativo y no simplemente como una carga trasladable al usuario financiero.

XI. Información que debe requerirse a la entidad financiera

1. Copia íntegra del expediente interno del reclamo No. [●].

2. Copia de las resoluciones, comunicaciones, informes, dictámenes o análisis técnicos que sirvieron de base para negar la devolución de los consumos impugnados.

3. Registros de envío, recepción y validación de OTP vinculados con las operaciones cuestionadas.

4. Información técnica sobre la vinculación o uso de la tarjeta en billetera digital, incluyendo fecha, hora, dispositivo, sistema operativo, dirección IP, geolocalización disponible, método de autenticación y validaciones aplicadas.

5. Información técnica sobre el pago realizado mediante botón de pago, enlace digital u otro canal alternativo, incluyendo trazabilidad del enlace, canal utilizado, generación de OTP, validación, comercio, adquirente y entrega de bienes o servicios.

6. Registros de rechazos previos o consecutivos, incluyendo código de rechazo, terminal, comercio, motivo de rechazo y reglas de seguridad aplicadas.

7. Explicación técnica de por qué, luego de rechazos consecutivos o señales de anomalía, el sistema permitió un reintento por un canal alternativo.

8. Detalle de alertas antifraude generadas o no generadas durante toda la secuencia de operaciones.

9. Reglas de monitoreo aplicadas al perfil transaccional del cliente.

10. Protocolos de seguridad aplicables a billetera digital, botón de pago, comercios digitales, comercios internacionales y consumos consecutivos.

11. Información sobre monitoreo cruzado entre productos financieros del mismo cliente y explicación de por qué dicho monitoreo no generó bloqueo preventivo.

12. Políticas internas vigentes a la fecha del hecho sobre prevención de fraude, autenticación fuerte, OTP, billetera digital, botón de pago, consumos consecutivos, bloqueo preventivo, monitoreo cruzado y atención de reclamos por consumos no reconocidos.

XII. Pretensión

1. Que se admita a trámite el presente reclamo administrativo contra [ENTIDAD FINANCIERA].

2. Que se declare que las respuestas desfavorables emitidas dentro del reclamo interno No. [●] son insuficientes, por limitarse a invocar el uso de OTP o una validación automática, sin valorar el contexto integral del hecho delictivo, la sustracción o compromiso del dispositivo, el perfil transaccional del cliente, los rechazos previos, la actividad paralela en otros productos y las obligaciones de prevención de riesgo operativo.

3. Que se determine si la entidad financiera incumplió sus obligaciones de prevención, monitoreo, alerta, restricción, bloqueo, autenticación fuerte, conservación de trazabilidad y control frente a un evento de fraude externo.

4. Que, como consecuencia de aquello, se disponga la reversión, devolución, eliminación o compensación de los valores cargados fraudulentamente al producto financiero del usuario, por el monto de [VALOR TOTAL IMPUGNADO].

5. Que se disponga la devolución o eliminación de intereses, cargos, comisiones, costos financieros, afectaciones o cualquier otro valor generado como consecuencia de las operaciones fraudulentas reclamadas.

6. Que se deje expresa constancia de que el presente reclamo se limita a [PRODUCTO FINANCIERO PRINCIPAL], sin perjuicio de que la actividad registrada en otros productos del mismo titular sea valorada como contexto relevante del mismo hecho delictivo y del deber de monitoreo integral que correspondía a la entidad financiera.

XIII. Documentos adjuntos

Adjunto o anuncio como documentos de respaldo los siguientes:

1. Copia del documento de identidad del usuario financiero.

2. Copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, si existe.

3. Copia de las comunicaciones o respuestas emitidas por la entidad financiera.

4. Estados de cuenta, movimientos, capturas, mensajes de alerta, correos electrónicos, comprobantes, certificados o cualquier otro documento que permita reconstruir la secuencia de operaciones.

5. Cualquier otro documento que demuestre el perfil histórico de consumo o el carácter inusual de las operaciones cuestionadas.

XIV. Notificaciones

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en [CORREO ELECTRÓNICO DEL USUARIO] y/o en el casillero, domicilio o medio electrónico que corresponda conforme la normativa aplicable.

Atentamente,

[NOMBRE DEL USUARIO FINANCIERO]

[DOCUMENTO DE IDENTIDAD]

[TELÉFONO / CORREO / CASILLERO, SEGÚN CORRESPONDA]


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¿Escribir algo sobre mí sin poner los títulos académicos?  mi hija dice que soy un poco ególotra, tal vez por eso escribo un blog.

 

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