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LA LEY ORGÁNICA HUMANITARIA PUEDE AFECTAR LA ESTABILIDAD DE LOS MÉDICOS DEVENGANTES DE BECA

Foto del escritor: JUAN CARLOS MERIZALDE VIZCAÍNOJUAN CARLOS MERIZALDE VIZCAÍNO

Actualizado: 5 abr 2021

La Ley Orgánica de Apoyo Humanitaria fue promulgada en el Registro Oficial Suplemento 229 de 22 junio de 2020, pretendía mitigar en algo los graves efectos sociales causados por la crisis mundial ocasionada por la pandemia del COVID 19. Quiero creer que la necesidad de obrar con rapidez, hizo que el legislador cometa muchas imprecisiones en las distintas normas que luego potencialmente podrían producir más perjuicios que beneficios. Aunque la exposición de motivos de esta ley aclara que su finalidad es otorgar un alivio a la ciudadanía, y el Art. 1 indica que su objeto es el mantenimiento de las condiciones de empleo; vamos a ver por lo menos un caso en el cual cierta interpretación de la ley, sumada a la inoperancia de las autoridades, puede producir el efecto contrario. Me refiero a la disposición general Séptima que textualmente dice:


Séptima.- El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Salud Pública gestionarán los recursos necesarios para la creación de puestos necesarios en la Red Integral Pública de Salud (RIPS), para la incorporación de los médicos que deben devengar sus becas de especialización en Medicina Familiar y Comunitaria, y el resto de las especialidades, conforme constan en sus convenios de becas, con el objetivo de fortalecer el primer nivel de atención de salud. Su ubicación será acorde al lugar de residencia del médico devengante en consideración de su situación social, familiar y económica.

Todo médico que se encuentre devengando o llegue a devengar en algún centro de salud de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, lo hará en una relación de cada año de servicio será contados como dos años.


La norma parece bien clara, el médico devengante de beca, que ha estado en primera línea en la lucha contra la enfermedad, pasa a ocupar un puesto en la Red Integral Pública de Salud (RIPS), para facilitar esto se acorta su período de devengación de beca. ¿Dónde usted puede confundirse? Pero sí, siempre algo es posible: el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Salud Pública no gestionan los recursos, por ende no se llama a concursos, pero al mismo tiempo la Coordinación Jurídica del Ministerio de Salud solicita el estricto cumplimiento del inciso segundo de la norma citada. Resultado: Los médicos pierden la relativa estabilidad que les dada estar en el período de devengación de beca, tampoco hay concurso para ocupar nuevos puestos, los médicos pasan a la desocupación o deben contentarse con la graciosa concesión de contratos ocasionales.

De ese modo se podría perjudicar la estabilidad de estos trabajadores médicos y se amenaza gravemente la salud de todos los ecuatorianos que de manera repentina se verían privados de profesionales especialistas.


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¿Escribir algo sobre mí sin poner los títulos académicos?  mi hija dice que soy un poco ególotra, tal vez por eso escribo un blog.

 

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