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Modelo de ejecución por silencio administrativo

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

 

 

JUAN CARLOS MERIZALDE VIZCAÍNO en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN HOWARD ZEHR, comparezco ante Usted con la siguiente demanda de ejecución por silencio administrativo.

 

 

1.     DESIGNACIÓN DEL JUZGADOR.

La demanda se la propone ante los SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

 

2.     IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR

 

JUAN CARLOS MERIZALDE VÍZCAÍNO en calidad de representante legal de FUNDACIÓN HOWARD ZEHR con RUC no. 1793208477001, con número de cédula de ciudadanía No. 1710620822, de estado civil divorciado, edad 54 años, de ocupación abogado en libre ejercicio, dirección domiciliaria calle Toledo N23-126 y Madrid, edificio Múnich, piso 3, oficina 4 y correo electrónico jcmerizaldev@gmail.com.

 

FUNDACIÓN HOWARD ZEHR con RUC no. 1793208477001, con dirección domiciliaria calle Toledo N23-126 y Madrid, edificio Múnich, piso 3, oficina 4, correo electrónico jcmerizaldev@gmail.com, casillero judicial 1956 y casillero electrónico 1710620822 y 1721062188.

 

3.     LOS NOMBRES COMPLETOS DEL DEMANDADO Y LUGAR EN EL CUAL DEBE CITÁRSELE:

 

La presente demanda la dirijo en contra del CONSEJO DE LA JUDICATURA debidamente representada por Álvaro Román, en calidad de PRESIDENTE TEMPORAL DE CONSEJO DE LA JUDICATURA, a quien se le notificará en la Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar de esta ciudad de Quito; y al Procurador General del Estado, Dr. Juan Carlos Larrea, en calidad de representante legal del Estado ecuatoriano, a quien se lo notificará en la Av. Amazonas N39-123 y Arizaga, edificio Amazonas Plaza.

 

4.     LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS, CLASIFICADOS Y NUMERADOS:

4.1.         Con fecha, viernes 22 de septiembre de 2023 se ingresó el trámite No. CJ-EXT-2023-13072 donde se solicitó al Consejo de la Judicatura el registro del Centro de Mediación Howard Zehr, ubicado en la parroquia Mariscal Sucre, cantón Quito, provincia de Pichincha. Para lo cual se adjunto la siguiente documentación, de conformidad con el Instructivo de registro y funcionamiento de centros de mediación del Consejo de la Judicatura.

4.1.1 Solicitud de registro del centro de mediación

4.1.2 Copia certficada ante notario público del Reglamento del centro de mediación, el cual deberá cumplir con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Arbitraje y Mediación;

4.1.3 Copia certificada ante notario público del acto jurídico de creación de la entidad solicitante (FUNDACION HOWARD ZEHR)

4.1.4 Lista actualizada de los mediadores, acompañada de los documentos de respaldo que acrediten su formación en mediación debidamente certificados por notario público

4.1.5 Solicitud de habilitación y certificado de observación de casos reales, conforme con los anexos 6 y 9 respectivamente. Asimismo, se incluirá los respectivos respaldos de formación en mediación del Director del Centro;

4.1.6 Plan de desarrollo conforme al anexo 2;

4.1.7 Copia certificada ante notario público de la factura de pago por gastos administrativos de registro o renovación de registro del cenlro, canjeada en las correspondientes Unidades Financleras de cada Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, con las excepciones previstas en este instructivo. factura de 135, CONSEJO JUDICATURA

4.2.         Con fecha jueves 28 de septiembre de 2023, la Msc. Dayana Del Carmen Paredes Freire, Jefa Departamental Nacional de Certificación y Registro, suscribe el Oficio-CJ-SG-SNCR-2023-1591-OF con el asunto “Comunicación sobre el proceso de registro del Centro de

Mediación Howard Zehr, ubicado en la parroquia Mariscal Sucre,

cantón Quito, provincia de Pichincha” notificando haber recibido con trámite CJ-EXT-2023-13072 el 22 de septiembre de 2023, que contiene la solicitud y la documentación para el registro del Centro de Mediación Howard Zehr.

4.3.         Con fecha, lunes 06 de noviembre de 2023, mediante el Oficio-CJ-DNJ-2023-0082-OF, el Abg. Ángel David García Ruiz, Director Nacional, Encargado de Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, suscribe el Oficio-CJ-DNJ-2023-0082-OF con el asunto: “ACLARAR Y COMPLETAR LA DOCUMENTACIÓN PREVIO A CONTINUAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN HOWARS ZEHR, UBICADO EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, disponiendo del término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente comunicación, a fin de subsanar y completar la

documentación requerida con las observaciones pertinentes.

La notificación del OFICIO CJ-DNJ-2023-0082-OF se realizó con fecha 9 de noviembre de 2023.

4.4.         Con fecha jueves, 16 de noviembre de 2023 y con trámite externo No. CJ-EXT-2023-16942, Juan Carlos Merizalde Vizcaíno en calidad de Director del Centro de Mediación Howard Zehr, ingresó la ACLARACIÓN Y COMPLETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIO A CONTINUAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN HOWARS ZEHR.

4.5.         A la presente fecha han transcurrido más de 60 días del ingreso del trámite mediante el cual aclaramos y completamos;  y no se ha receptado respuesta alguna por los canales oficiales pertinentes. Por lo que ha transcurrido más de los 30 días término requeridos para que opere el silencio administrativo.

 

5.     LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN. –

La presente demanda se encuentra fundamentada en:

El artículo 370 A del Código Orgánico General de Procesos -COGEP- “Ejecución por silencio administrativo”, en virtud del numeral 5 de la primera Disposición Reformatoria del COA publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial  No.31, 7 de Julio 2017; así como también en los Arts. 142 del COGEP y el Art. 207 del COA, por tratarse de una solicitud de ejecución de Silencio Administrativo.

 

 

 

6.     MEDIOS DE PRUEBA.-

 

Prueba documental:

Solicito se tenga como prueba de mi parte la siguiente prueba documental:

6.1. PETICIÓN INICIAL. Solicitud de centro de mediación, Trámite externo No. CJ-EXT-2023-13072, mediante el cual se adjunta la documentación requerida para crear un centro de mediación, de conformidad con el Instructivo de registro y funcionamiento de centros de mediación del Consejo de la Judicatura.

6.2. FE DE RECEPCIÓN del trámite externo No. CJ-EXT-2023-16942, suscrito por Juan Carlos Merizalde Vizcaíno en calidad de director del Centro de Mediación Howard Zehr, de fecha 16 de noviembre de 2023.

 

Anexa en CD y en físico los siguientes oficios:

 

o    Oficio-CJ-SG-SNCR-2023-1591-OF de fecha jueves 28 de septiembre de 2023, suscrito por la Msc. Dayana Del Carmen Paredes Freire, Jefa Departamental Nacional de Certificación y Registro, con el asunto “Comunicación sobre el proceso de registro del Centro de Mediación Howard Zehr, ubicado en la parroquia Mariscal Sucre,cantón Quito, provincia de Pichincha” donde notifica haber recibido con trámite CJ-EXT-2023-13072 el 22 de septiembre de 2023, que contiene la solicitud y la documentación para el registro del Centro de Mediación Howard Zehr.

o    Oficio-CJ-DNJ-2023-0082-OF, de fecha lunes 06 de noviembre de 2023, suscrito por el Abg. Ángel David García Ruiz, Director Nacional, Encargado de Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, donde suscribe el Oficio-CJ-DNJ-2023-0082-OF con el asunto: “ACLARAR Y COMPLETAR LA DOCUMENTACIÓN PREVIO A CONTINUAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN HOWARS ZEHR, UBICADO EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”

 

7.     PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.-

 

Solicito que mediante mandamiento de ejecución el Tribunal haga un análisis de ejecutabilidad y el nacimiento de un acto administrativo presunto regular según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Administrativo (COA) por convergencia de todos los requisitos del silencio administrativo positivo que nació de la solicitud de la peticionaria el día 22 de septiembre de 2023, aclarada y completada el 16 de noviembre de 2023, fecha esta última desde la que no se ha recibido respuesta alguna.

 

Por tanto, la entidad requerida debe inmediatamente proceder con el registro del Centro de Mediación Howard Zehr y la entrega de la autorización para el funcionamiento del mismo.

 

 

8.     CUANTÍA

La cuantia por su propia naturaleza es indeterminada.

 

9. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El trámite establecido en los artículos 370 A del COGEP, en virtud del numeral 5 de la primera Disposición Reformatoria del COA publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial  No.31, 7 de Julio 2017; así como también en los Arts. 142 del COGEP y el Art. 207 del COA, por tratarse de una solicitud de ejecución de Silencio Administrativo.

 

10. LOS DEMÁS REQUISITOS QUE LAS LEYES DE LA MATERIA DETERMINEN PARA CADA CASO.

 

De conformidad con el artículo 370A del COGEP, Juan Carlos Merizalde Vizcaíno en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN HOWARD ZEHR, declaro bajo juramento que la Fundación que represento no ha sido notificada con resolución expresa dentro del término legal.

 

NOTIFICACIONES

 

En virtud que soy abogado en libre ejercicio, suscribo la siguiente demanda en tal calidad así como en calidad de representante legal de la Fundación Howard Zehr. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en los casilleroa judiciales electrónicos No. 1710620822 y 1721062188; y/o en los correos electrónicos: jcmerizaldev@gmail.com y b14alvaradol@gmail.com, pertenecientes a: Dr. Juan Carlos Merizalde V. y Ab. Lizeth Anabel Alvarado Benítez, profesionales del derecho, a quienes faculto para que presenten cuanto escrito, petición o recurso fuere necesario y en general asuman mi defensa y representación en la presente demanda de Silencio administrativo.

 

 

Firmo como representante legal y abogado en libre ejercicio junto con la abogada Lizeth Alvarado, con quien ejerzo la defensa del presente caso.

 

 

 

 

 

Dr. Juan Carlos Merizalde Vizcaino                   Ab. Lizeth Anabel Alvarado Benítez

Foro 17-1995-79                                               Matr. 17-2023-723

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