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MODELO FIDEICOMISO CIVIL

SEÑOR NOTARIO DEL CANTON QUITO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, dígnese incorporar una contentiva de FIDEICOMISO CIVIL al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: Los cónyuges , de nacionalidad ecuatoriana, contrajeron matrimonio, generando la correspondiente sociedad conyugal y, durante este lapso de tiempo, han procreado dos hijas que responden a los nombres de de diez años de edad y , de siete años de edad. CLAUSULA SEGUNDA: DESCRIPCION DE LOS BIENES AFECTADOS AL FIDEICOMISO CIVIL: Los cónyuges mencionados en la Cláusula anterior, son los propietarios de los siguientes bienes que se detallan a continuación: UNO.-


Se determina que los CONSTITUYENTES se reservan el derecho de usufructo y se transfiere al FIDEICOMISO CIVIL la nuda propiedad del inmueble.


Por su carácter de bienes muebles, también se considerarán como parte integrante del presente FIDEICOMISO CIVIL, los siguientes títulos accionarios y de participación, sobre los cuales los CONSTITUYENTES mantendrán el derecho de usufructo y las BENEFICIARIAS, la nuda propiedad:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COMPAÑÍA VALOR ACCIONARIO


TOTAL USD. 1.611,oo


CLAUSULA TERCERA: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO CIVIL: Con base a lo que disponen los artículos setecientos sesenta y siete, setecientos sesenta y ocho y setecientos sesenta y nueve del Código Sustantivo Civil Ecuatoriano vigente, los comparecientes, es decir, los señores cónyuges , a quienes en adelante se les denominará LOS CONSTITUYENTES, establecen el presente FIDEICOMISO CIVIL, bajo las siguientes condiciones para la restitución a favor de las menores , a quienes en adelante se las denominará LAS BENEFICIARIAS: UNO.- Las BENEFICIARIAS tendrán derecho a recibir, en concepto de restitución, los bienes objeto del presente FIDEICOMISO CIVIL una vez que hayan cumplido los dieciocho años de edad. Se aclara que la condición establecida se verificará una vez que las dos menores alcancen la mayoría de edad; DOS.- Los CONSTITUYENTES se reservan el derecho de usufructo de los bienes establecidos en el FIDEICOMISO CIVIL, por lo cual queda establecido que lo que se transfiere a este instrumento es la nuda propiedad de todos los bienes inmuebles consignados en la Cláusula anterior; y, TRES.- Queda establecido, de común acuerdo, que el señor actuará en calidad de FIDUCIARIO del presente, respondiendo por tal encargo hasta por la culpa levísima en el manejo del mismo. CLAUSULA CUARTA: GASTOS, PAGOS DE EXPENSAS Y DEMAS GASTOS: Todos los gastos que demanden la constitución del presente FIDEICOMISO CIVIL correrán a cuenta de los CONSTITUYENTES. De la misma manera quedan obligados a realizar cuanto egreso sea necesario para la plena conservación de los inmuebles hasta su restitución, incluido el pago de las cuotas comunales y expensas que se adeuden o lleguen a deber, así como el pago de las cuotas hipotecarias, en caso de haberlas. De la misma manera, correrán a cargo de los CONSTITUYENTES el pago de los derechos de registro que demande la constitución del presente FIDEICOMISO CIVIL. Por la relación de parentesco entre los CONSTITUYENTES y las BENEFICIARIAS, los primeros no tendrán derecho a reclamar remuneración alguna o pago de mejoras efectuadas a los inmuebles, una vez que se produzca la traslación de dominio en razón de verificarse la condición establecida en el numeral 1 de la Cláusula Tercera. A efectos de perfeccionar el traspaso al FIDEICOMISO CIVIL las acciones y participaciones de las compañías enumeradas en la Cláusula Segunda del presente, el FIDUCIARIO comunicará, para efectos de registro, a la dependencia respectiva de la Superintendencia de Compañías. CLAUSULA QUINTA: EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL FIDUCIARIO: En caso que el FIDUCIARIO, fallezca antes de verificarse la condición establecida en el numeral uno de la Cláusula Tercera del presente FIDEICOMISO CIVIL, los CONSTITUYENTESestablecen que tomará su lugar el señor , quien tendrá las mismas obligaciones civiles y naturales que devengan de la ejecución del encargo fiduciario. CLAUSULA SEXTA: EXTINCION DEL FIDEICOMISO – EXCEPCION: Se entenderá extinguido el FIDEICOMISO CIVIL por el cumplimiento de la condición establecida en el numeral uno de la Cláusula Tercera del presente. Sin embargo, serán aplicables las estipulaciones del artículo setecientos noventa y cinco del Código Sustantivo Civil Ecuatoriano vigente, en lo que fuere aplicable. Además, se entenderá extinguido el presente FIDEICOMISO CIVIL por el fallecimiento de una de las BENEFICIARIAS. CLAUSULA SEPTIMA. DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregan al presente FIDEICOMISO CIVIL, en calidad de documentos habilitantes, los siguientes documentos: UNO.- Copias auténticas de las escrituras públicas de compra – venta de los bienes establecidos en la Cláusula Segunda; DOS.- Partida de matrimonio de los CONSTITUYENTES; TRES.- Copias de las cédulas de ciudadanía e identidad, así como certificado de votación del señor de los CONSTITUYENTES; CUATRO.- Copias de las cédulas de identidad de las BENEFICIARIAS; y, CINCO.- Los títulos contentivos de las acciones y participaciones de las compañías enumeradas en la Cláusula Segunda del presente, conjuntamente con las Actas de Junta General de Accionistas de las Compañías en las que se autoriza el traspaso de dichas participaciones al FIDEICOMISO CIVIL, por así ordenarlo la Ley de Compañías vigente. CLAUSULA OCTAVA: DECLARACIONES: Los CONSTITUYENTES aceptan y declaran que todas las Cláusulas establecidas en el presente FIDEICOMISO CIVIL, expresan su voluntad libre de vicios y que lo estipulado en el presente refleja, de forma total, su consentimiento. Se establece, además, que el FIDUCIARIO podrá enajenar parte de los bienes establecidos en este FIDEICOMISO CIVIL, así como establecer gravámenes sobre los bienes, más responderá una vez que se verifique la condición establecida, del manejo, destino, en general, de todos los actos y contratos efectuados durante la administración del mismo.- Dígnese agregar, señor Notario del Cantón Quito, las demás cláusulas necesarias para la plena vigencia y validez del presente instrumento. (firmado) Doctor Juan Carlos Merizalde V.

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¿Escribir algo sobre mí sin poner los títulos académicos?  mi hija dice que soy un poco ególotra, tal vez por eso escribo un blog.

 

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