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¿Por qué no se usa el detector de mentiras de manera general en la investigación penal?

Foto del escritor: JUAN CARLOS MERIZALDE VIZCAÍNOJUAN CARLOS MERIZALDE VIZCAÍNO

SOBRE EL VALOR DEL POLÍGRAFO


Aunque existe un principio de libertad probatoria, por el cual se pueden probar los hechos por cualquier medio lícito, el polígrafo no es aceptado como un medio confiable. El polígrafo es un instrumento que por medio de la medición de reacciones fisiológicas busca identificar si el individuo dice o no la verdad. Este instrumento es objetado al indicarse que la mentira puede producir distintas respuestas fisiológicas, pero que estas pueden responder también a otros factores como el miedo. Lo único que podría entonces establecerse es que una pregunta produce una activación psicológica (Cfr. Arce, R. y Fariña, F. 2006). En esta lógica la afirmación correcta parece ser: No se puede mediante el polígrafo determinar que una respuesta sea mentira, porque la reacción fisiológica puede deberse a otros factores, pero si se puede determinar la ausencia de engaño, pues su presencia hubiera ocasionado una reacción fisiológica no ocultable.

El valor en las legislaciones varía enormemente, desde su utilización meramente policial para descartar sospechosos, hasta un pleno valor probatorio. Muñoz (2011) afirma que el polígrafo puede detectar una emoción, pero identificar una mentira atraviesa por la subjetividad del interprete, no obstante, las cargas subjetivas están presentes en otras pruebas como la testimonial o el análisis de texto; considerando además que el lapso transcurrido desde el hecho y el análisis juega un factor decisivo, en donde a menor tiempo menor posibilidad de que el sujeto domestique sus reacciones y, yo añado, o su mente construya nuevas certezas.

En tal contexto el polígrafo podría servir solo para determinar credibilidad pero no para establecer hechos (como indica la Corte Suprema de Justicia de Colombia) sin embargo en delitos como la violación o el acoso sexual, ante la ausencia de otros elementos, la credibilidad puede ser fundamental para determinar culpabilidad o inocencia, o simplemente para establecer presunción de inocencia; y valdría la pena hacer una relectura del valor de este instrumento.

El sometimiento al polígrafo por la prohibición de auto inculparse, debería siempre, aún ante la eventualidad del desarrollo de instrumentos de medición fisiológica más precisos, tener la condición de voluntario.


BIBLIOGRAFÍA

Arce, R. y Fariña, F. (2006). Psicología del testimonio y evaluación cognitiva de la veracidad de testimonios y declaraciones. En J. C. Sierra, E. M. Jiménez y G. Buela-Casal (Coords.), Psicología forense: Manual de técnicas y aplicaciones (pp. 563-601). Biblioteca Nueva, Madrid.

Espinosa Pérez, S. (M.P.). Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Proceso 2647 (agosto 1 de 2008).

Hernández, V. y Arango, J., (2014), Validez de la aplicación de la prueba de polígrafo como requisito de empleo en el campo de la seguridad privada, tesis, Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín.

Muñoz Sabaté, Lluís, (2011). Hablemos otra vez del detector de mentiras. En Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultad de Derecho ESADE-URL (Coord.), Iuris (pp. 24.26). http://www.esade.edu/itemsweb/research/ipdp/161ProbaticaLMunyoz.pdf recuperado el 22 de septiembre de 2018.

García Mañas, Ana (2012) Análisis de actitudes y discursos profesionales hacia la fantasía erótica de violación. [Trabajo Fin de Máster]



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