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RECTIFICATORIA DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR CAMBIO DE APELLIDOS DEL COMPARECIENTE.

SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una de la cual conste una RECTIFICACION de CONTRATO: COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece a la celebración de esta escritura de RECTIFICACION de CONTRATO: COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR, la señora BSCHA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión abogada, domiciliada en las calles , sector Calderón, provincia de Pichincha, por sus propios y personales derechos con facultades suficientes para realizar el presente contrato. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a) Con fecha viernes, siete de noviembre del año dos mil catorce se celebró el contrato de compraventa y constitución de primera hipoteca abierta y prohibición voluntaria de enajenar (Escritura No. 2014-17-01-07-P11288) ante el Doctor David Pino Bastidas, Notario Séptimo del Cantón Quito, inscrita el lunes, 29 de diciembre de 2014 en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito; compareció en calidad de vendedora la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL SANTA FE DE CALDERÓN S.C.C legal y debidamente representada por la señora ; en calidad de compradora y deudora la señorita BSCHA, portadora de la cedula de ciudadanía (No ); y, finalmente el señor CRISTIAN SANTIAGO ALTAMIRANO MANCHENO en representación del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en calidad de acreedor; b) Con fecha lunes, trece de febrero de dos mil veintitrés mediante resolución administrativa CZ9-No. 282279-DIGERCIC-PICHINCHA-2023 la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación reformó el Acta Registral de Nacimiento de BLANCA SARA CHALUISA ANTE, NUI ; ya que consta los apellidos del padre, además el segundo apellido de la madre de la inscrita como XXX y se omite, y deberá constar como CH U E, en su orden correspondiéndole a la inscrita el primer apellido CH ; es decir se rectifica los datos registrales a BSCHA, NUI .- TERCERA.- RECTIFICATORIA: Con los antecedentes expuestos, la compareciente, BSCHA, con cedula de ciudadanía (No ); en calidad de compradora y deudora, procede a Rectificar la escritura pública mencionada anteriormente en las siguientes cláusulas: PRIMERA PARTE.- PRIMERA..-COMPARECIENTES y SEGUNDA PARTE: CONTRATO DE HIPOTECA ABIERTA, CONSTITUCIÓN DE GRAVAMEN Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR COMPARECIENTES, de la escritura celebrada el siete de noviembre del año dos mil catorce, ante el Notario Doctor David Pino Bastidas, Notario Séptimo del Cantón Quito e inscrita el lunes, 29 de diciembre de 2014 en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito; señalando que la señora BSCHA con cédula de ciudadanía (No. ), por sus propios derechos, es “LA PARTE COMPRADORA Y DEUDORA”; por cuanto, con fecha lunes, trece de febrero de dos mil veintitrés mediante resolución administrativa CZ9-No. 282279-DIGERCIC-PICHINCHA-2023 la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación reformó el Acta Registral de Nacimiento de BLANCA SARA CHALUISA ANTE, NUI 0502512536; rectificando los datos registrales a BSCHA, NUI ; datos que deben ser modificados en la Escritura pública de contrato de compraventa y constitución de primera hipoteca abierta y prohibición voluntaria de enajenar, antes mencionada. Sírvase Ud. señor Notario agregar las demás cláusulas de estilo que crea necesaria para la perfecta validez de este instrumento público. CUARTA.- CLÁUSULA ESPECIAL: Se aclara que los demás términos y condiciones constantes en la escritura pública de la que se hace esta rectificación mediante este instrumento, se mantienen inalterables. QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía del presente instrumento por su naturaleza es Indeterminada. –


Firmo como abogado,



Doctor Juan Carlos Merizalde Vizcaino

FORO 17-1996-79

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