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SOLICITUD DE ARCHIVO EN DELITO DE VIOLACIÓN CON PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE MALICIA Y TEMERIDAD.

QUITO 17 de marzo de 2017

Asunto: SOLICITUD DE ARCHIVO

SEÑOR/A

JUEZ/A

UNIDAD JUDICIAL PENAL DMQ DE QUITO

De mi consideración

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALIA PROVINCIAL DE PICHINCHA.- QUITO.- 17 de marzo de 2017.-14:59:47 Dentro del Expediente Fiscal Nro. 170101815123852, iniciado por el presunto delito de VIOLACIÓN, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Art. 586; y, Art. 587 del Código Orgánico Integral Penal, solicito el ARCHIVO de la presente causa, bajo los siguientes términos:

AB.                   , en mi calidad de Fiscal de Pichincha, Titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género No. 1, en relación a la Investigación Previa No.                     , que se adelanta en ésta Fiscalía por el presunto Delito consistente en "VIOLACION" en atención a lo que dispone el Art. 586 numeral segundo del Código Orgánico Integral Penal, fundamento el presente ARCHIVO del caso en los siguientes términos:

1. ELEMENTOS RECABADOS POR FISCALIA DENTRO DE LA ETAPA INVESTIGATIVA

A fojas I del proceso consta la denuncia presentada por la señora                          quien manifiesta: uYo trabajo en el Consultorio Jurídico de la                            mi jefe es el señor                              , en la oficina se brinda servicios gratuitos en el sector de colinas del norte, me encontraba en la oficina y en ese momento este señor me encerró con seguro en la oficina me rogaba me jaló a la oficina y empezó a tocarme las piernas y me golpeó en el rostro, me lanzó contra la pared y me metió las manos en mis partes íntimas me bajó el interior me dijo alza las piernas, esto es para mí un trofeo, y se guardó mi ropa interior, empezó a meter los dedos de él en mi vagina, mientras hacía esto me decía que soy una hija de puta, le pedí que me deje y solo me dijo quieres el trabajo pues ya no te lo doy y me vas a firmar una carta de renuncia, me puso en la mesa y me violo todo el tiempo le pedí que me deje en paz y solo procedió a violarme con total brutalidad que solo me deje y todo el tiempo llore tuve que pedirle de rodillas que me deje salir, me tiró la ropa en la cara y me vestí y  en ese momento este señor me sacó de la oficina y me llevó en el carro todo el tiempo me amenazaba, me llevó a los moteles tuve que forcejear para no entrar al motel, se enojó me insultó y después me fue a dejar en mi casa y se fue”.

A fojas 9 del proceso consta el Informe Investigativo No.             -PJP-SECTOR NORTE, suscrito y realizado por el señor                         Agente Investigador, quien en lo principal señala: Que la denunciante presentará unos testigos para el caso, mas no lo ha realizado. Se realiza el Reconocimiento del Lugar de los Hechos en el "sector de la Planada, entre las calles No. 78 y Oe 16 E, en el lugar se puede apreciar una vía de primer orden lo que está ubicado junto a la Av. Principal en la cual a un costado del mismo se observa, una estructura tipo galpón (cobertura de estructura mixta eternit) con fachada de color blanco con franjas color azul, el ingreso al lugar se observa una cubre puerta metálica de hierro de color negro, otra puerta de estructura mixta (metálica y vidrio) con sus seguridades sin existir forzaduras visibles que en la parte superior de la misma se observa un letrero de color blanco en el que se puede leer            

A fojas 17 del proceso consta el Informe de Entorno social suscrito por la perito                        quien en sus CONCLUSIONES la perito en lo principal señala: ..."La señora  durante tres meses ha laborado en el consultorio jurídico de la Universidad  ubicado en el sector de  al mismo que ingresó por medio del señor   quien según indica la señora se desempeñaba como Director, quien además ha sido un conocido para la señora y su familia y una persona de confianza y que ha mantenido una relación sentimental con el hoy denunciado. "que si hubo una relación con el señor y mi persona es como le dije ese mismo día a mi enamorado era una relación de manita sudada, muchas veces me pidió tener relaciones sexuales otro profesor me decía seguramente ya tuviste relaciones sexuales yo le mostraba los mensajes le decía mira yo no me he entregado nunca a él".. Según la información recopilada se conoce además que la señora ha mantenido una relación de enamoramiento de 9 meses con el señor       , quien debido a varios comentarios de que la señora mantenía una relación con el hoy denunciado, venía haciendo preguntas y comentarios sobre dicha relación y que el día que presuntamente se han suscitado los hechos motivo de investigación ..."el señor       y el señor       se enteraban que los dos eran pareja de la señora por lo que el señor            le ha exigido que firme la renuncia, el señor                  se retira del lugar, mientras el señor        se ha encontrado redactando la renuncia  Gina  se acerca a su escritorio pidiendo que se tranquilice que la señora ha procedido a lanzarle una bofetada y que después habría sido violentada sexualmente por el denunciado". "Empezó a redactar, le dije tranquilízate me acerqué al escritorio me lanzó una bofetada, dice porque me haces esto a mi si sabes que te amaba, empezó a gritar de la bofetada me quedé quieta, estábamos en la sala de estar, me jaló bajó la lanfor me jala del brazo y me jala a la oficina me dio contra la pared me dijo ahora si vas a aprender a ser mía, él empezó a tocarme Ie dije que se retire, tenía el brazo de él puesto en mí, contra la pared el rato que me empieza a tocar las piernas lo dije cálmate, el me alzó la falda las manos me las cogió me lanzó contra la pared las manos, me sacó el interior al rato de sacarme el Interior alzó el interior, se alojó y dijo esto me Io quedo yo dijo voy a demostrarles a todos abajo quo al fuiste mía, le dije quo no haga eso pensé quo solo eso iba a hacer y lloraba lo olía al interior, yo no dejaba de llorar me sacó la chaqueta me dijo que me saque el vestido empozó a sacarme el terno, obviamente me amenazó dijo ya no más me alzó e1 vestido me lo saco el simplemente so bajó la bragueta usaba tacos empecé a estirarme para arriba para que no intente penetrarme opté por lanzarme al piso y ya no hacer más fuerza". A través de la entrevista mantenida con el enamorado, ratifica que se encontraba en el Consultorio Jurídico de la Universidad  y ante un comentario que realizó llegó a conocer que su enamorada mantenla una relación de enamoramiento con el señor        y que previo haber mantenido una conversación con el señor         decide retirarse del lugar y que en la noche recibe una llamada de la señora  en la que alcanzó a escuchar que la señora le manifestó que Io odiaba por haberle dejado sola y que alrededor de las doce de la noche por medio de mensajes de la señora, llega a conocer que presumiblemente habría sido violentada sexualmente y que al siguiente día pudo constatar el mal estado emocional en el que se encontraba la señora y a los dos o tres días después han mantenido una reunión con otros profesores escuchando que los mimos habrían manifestado que el señor se encuentra arrepentido por lo que ha hecho. Según expresa la señora este hecho ha generado un acoso permanente a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto de directivos de la universidad quienes le habrían ofrecido un empleo, la madre de la señora asegura haber contestado una de las llamadas, asegura también le llevaron a que reciba atención psiquiátrica por el hecho suscitado la que según pudo conocer sería pagada por el señor, la señora ha acudido a varias reuniones con los directivos de la Universidad y en una de ellas, el denunciado ha estado presente en las que supuestamente le han ofrecido dinero a fin de que no continúe con lo denunciado"

A fojas 22 del proceso consta una hoja simple de la Clínica Nuestra señora de Guadalupe de las Hermanas Hospitalarios sobre la señora la cual se encuentra incompleta y sin firmas de responsabilidad.

A fojas 90 del proceso consta un Examen Poligráfico Tipo Específico aplicado el 15 de enero de 2016 a             , de manera privada presentada por el sospechoso que en lo principal sobre las Preguntas: 1) ¿Usted encerró a la señora en las oficinas de Consultorios Jurídicos? 2) ¿Mantuvo una relación sexual no consentida con la señora        el día 15 de diciembre de 2015? 3) ¿Usted golpeó en el rostro a la señora    , el día 15 de diciembre de 2015? 4) ¿Usted introdujo sus dedos en la vagina de la señora el día 15 de diciembre de 2015? Siendo todas las respuestas No, en el Resultado de la Evaluación: Análisis de Datos: La calificación global y numérica utilizada es consistente con los Procedimientos, Estandarizados y Aceptados para las evaluaciones Poligráficas. Adicionalmente, se utilizó un Procedimiento de Control de Calidad para asegurar la Confiabilidad. En la opinión profesional del señor Ing. Juan Sebastián Grijalva MSC, Psicofisiólogo Forense examinador poligráfico. Indica: "Con base en tos resultado obtenidos del examen poligráfico nuestra opinión es que el evaluado es sus respuestas a las preguntas relevantes en el examen fue VERAZ".

 

A fojas 131 del proceso consta el Juicio sobre Regularización de Visitas incoado en el Juzgado 5to de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, siendo el actor el señor         y la demandada la señora  . Consta la demanda y la contestación a la demanda en la cual en lo principal presuntamente la madre señora advierte que la hija en común ha expresado: “que su papi Diego le amarcaba y lo tocaba su vagina de manera persistente"... Consta un Informo a la menor P.A.A.M.  de 4 años  y 6 meses las señoras Trabajadora Social conjuntamente con la Psicóloga en una de sus Conclusiones advirtió quo la menor P.A.A.M, no revela traumas de agresión psicosexual..”.

A fojas 484 del proceso consta la versión libre y sin juramento del señor     , quien negó lo acontecido, indica que mantuvieron una relación y que el conflicto se dio por cuanto la señora Gina mantenía dos relaciones sentimentales al mismo tiempo.

A fojas 508 del proceso consta la versión libre y sin juramento del señor Jonathan Isaac quien en Io principal señala: "El día 15 de diciembre de 2015, yo siempre cojo el bus en las cuatro esquinas del sector de la  , es diagonal al Consultorio Jurídico entre eso de las cinco o cinco y veinte de la tarde subía y vi que el Consultorio se encontraba con la lanford a la mitad. .. vi que salió el señor      en dirección a un carro de color verde grande que estaba en frente, entonces vi que salió con un ramo de flores y volvió a ingresar al Consultorio, luego de unos cinco minutos salieron con esta muchacha, seguidamente se subieron al carro...

A fojas 510 del proceso consta la versión de la señora Mabel Andrea, quien indica en lo principal lo siguiente: "Después de todo lo sucedido la señora  me llamó a mi celular y me preguntó que cómo estaba el Dr. , entonces le dije que estaba mal y ella me pidió que por favor le compre al Dr.  un chocolate manicho y que le deje en el escritorio... que él ya iba a saber quién le compró el manicho

A fojas 543 del proceso consta la versión libro y sin juramento de la señora María José en lo principal manifiesta:  Vivo con mi hermana. no recuerdo la fecha exacta.. le encontré a mi hermana con los ojos llorosos y un poco alterada los nervios„ salimos a la tienda y mi hermana se compró un cigarrillo y nos fuimos a unas canchas quo quedan por Carcelén y solo empezó a llorar y se puso a temblar, le preguntó quo le pasaba y no me dijo pero me pidió quo la abrazara, y me dijo que le violó                   ... le cogí la mejilla y estaba como rojo, medio hinchado y lo pregunté si le golpeó y me dijo quo lo dio dos chirlazos.. me dijo quo no lo diga nada a mi mami, no sé si era miedo porque él le amenazó.

 

A fojas 561 del proceso consta el Informe Psicológico practicado a la señora    por parte de la Dra.            , quien en lo principal indica en sus CONCLUSIONES:  Al graduarse de la Universidad empieza a trabajar en el Consultorio Jurídico de la misma cuyo Director era el señor           con quien mantenía una relación afectiva aproximadamente por 7 meses y a la vez era enamorada del señor . — Ante la supuesta agresión la señora se mantiene en su lugar de trabajo, permite que el presunto agresor la lleve a su casa, mantiene contacto posterior con el agresor y sus allegados con el fin de arreglar la situación de una manera económica sin llegar a algún cuerdo. — De los reactivos psicológicos se desprende: Inseguridad, inmadurez, infantilidad, inmadurez emocional, egocentrismo, egoísmo. Apego a la fantasía, buena imaginación, empatía, intenso apego, fijación o dependencia al sexo masculino, Dependencia, dificultades sexuales, agresividad, contacto afectivo superficial. Sentimientos de culpa por actividades manipulatorias. Necesidades agresivas hacia afuera, dependencia, infantilidad, inmadurez. —Comportamiento presente, hostilidad del medio, Deseo de poder, vanidad, dificultad de aprendizaje, perseveración de ideas, inmadurez emocional, egocentrismo Narcisismo. - NO SE EVIDENCIA AFECTACION PSICOLOGICA POR EL HECHO DENUNCIADO.

 

A fojas 598 del proceso consta la versión del señor Rodrigo Geovanny             , quien en lo principal manifiesta: "El día 15 de diciembre de 2015, a eso de las 11 HOO subía al Consultorio Jurídico de la Universidad         estábamos dialogando amenamente con la señora    , el señor      y mi persona acerca de los problemas que había con el internet, en ese instante le suena el celular   y sale a contestar... ahí procedo a decirle Tatiana "mira ya llego tu amorciton, esto fue porque a mí me habían comentado en la Universidad que estaba enamorado de ella, en ese instante nuevamente ingresó   y Tatiana le indica lo siguiente  él es una de las personas que está diciendo que tú y yo somos pareja", en eso el Dr. se sentó a mano izquierda y dijo que quería nombres de las personas que decían eso en la Universidad, ante lo cual supe manifestar que si tengo que hundirme me hundo yo... en ese preciso momento el Dr. Me dijo que por favor salga y se quedaron por el lapso de cinco minutos dialogando Tatiana con e´l, yo me encontraba afuera... y a breves rasgos escuchábamos que el Dr. Le decía quo porque Ie hizo eso, abrieron la puerta el doctor y me dijo que salgamos a conversar a la calle... conversamos de lo quo habla pasado y le supe manifestar que es triste lo que pasó porque a mi parecer Tatiana tenía otra persona porque se escribía con un tal José Luis, quedamos en que eso se iba a quedar ahí, por que como hombres nos sentíamos dolidos los dos, regresamos nuevamente a la oficina y comenzó el careo entre  Tatiana, el doctor y mi persona, entonces le pregunté a Tatiana que porque estaba con los dos … Tatiana entró en desesperación ante lo cual el Dr. como mi persona indicado que queríamos salir, yo no podía salir porque Tatiana tenía mi teléfono, igual porque Tatiana  bajó la lanford, en eso el Dr. cogió el teléfono de ella y Tatiana le manifestaba que le devuelva indicándole que ella ya le había pagado un porcentaje, igual indicando que le daba el teléfono pero que le deje borrar la información y que le devuelva el chip, en ese instante yo solicité volver a salir y me decía que por favor no salga, comenzaron los reclamos a Tatiana indicándole por qué había hecho eso, si él había tenido la buena voluntad de ayudarle con el trabajo y Tatiana reaccionó manifestando que solo había sido el trabajo y que tenía conocimiento que el Dr. salía con una muchacha llamada Guadalupe, en ese instante es cuando Tatiana aclara que nunca tuvo relaclones sexuales con el Dr porque me tenía a mi Rodrigo... y es ahí cuando  le solicita que redacte la renuncia y lo hizo delante de mi, Tatiana en un llanto desesperado solicitaba que no se meta con el trabajo porque ella necesitaba a lo cual yo le manifesté de dos a tres veces "Tatiana, ya no te humilles más” … me entregó... Tatiana mi celular procedí a salir sin antes  decir lo siguiente: "Doctor, yo uno de estos días bajo a su oficina, esto queda ahí, ahora si puede desquitarse", Tatiana en lo que lloraba regresó a verme con mayor desesperación y yo con enojo salí. A eso de las 20H00 a 20H30 aproximadamente me encontraba tomando café,  me llamaron por teléfono y vi que era Tatiana, no se le entendía nada pero a breves rasgos lo que le entendí fue Rodrigo te odio... a eso de la 01H30 me contestó vía mensajes de whatsap indicándome que el Dr. había abusado de ella, yo le dije que por favor al día siguiente venga a mi casa antes de ir a la oficina, porque ella solo tenía las intenciones de matarse."

A fojas 608 del proceso consta el Informe Psicológico y de Rasgos de Personalidad con énfasis en el aspecto psicosexual del sospechoso señor                   por parte de la Psicóloga Clínica             que en lo principal indica en sus CONCLUSIONES: "Persona con inteligencia normal, claridad mental lo que le genera autoconfianza, Responde a las preguntas con consciencia y voluntad. —Denota tendencias a la sobrevigilancia siendo excesivamente sensible a las críticas de los demás con gran preocupación por el contacto con la realidad. —Con respecto al desarrollo psicosexual no se identifica ninguna afectación o rasgos predominantes. Denota agresividad latente orientada hacia el exterior que en ocasiones se expresa de forma verbal y que durante la entrevista se encuentra reprimida. — En sus relaciones sociales al principio se mantiene distante, siendo cauteloso, sin embargo, a medida que las relaciones se desenvuelven establece amistades de gran calidad.

A fojas 623 del proceso consta el Informe Ginecológico y complementarios practicado en la señora   por parte de la Médica Legista Hilda Condo quien manifiesta: en sus CONCLUSIONES: 1) La usuaria de nombres GINA TATIANA, es una persona mayor de edad de 27 años. 2) El desgarro descrito en himen se debe a la penetración de un agente vulnerante por esta vía en forma antigua. 3) Región anal con tono de esfínter anal conservado, pliegues anales conservados, no se evidencian lesiones 4) La secreción y congestión descrita en vulva y vagina puede deberse a un probable proceso inflamatorio o infeccioso. 5) No se toman muestras por no ser procedente por el tiempo transcurrido. 6) Se recomienda valoración ginecológica para descartar infecciones de transmisión sexual, profilaxis de enfermedades de transmisión sexual, la realización de exámenes de secreción vaginal. 7) Se recomienda valoración psicológica. Examen que se realiza a 23 de diciembre de 2015 es decir mediando 8 días después de los presuntos hechos.

A fojas 632 del proceso consta Informe Investigativo No. 2016-0129-DMQ-PJP, por presunto delito de acoso sexual donde el policía informe que no pudo contactarse con la denunciante. Señora Gina

2.0 ANALISIS Y CONCLUSIONES MOTIVADAS

La etapa de investigación previa tiene el objetivo de indagar sobre los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción penal, valga indicar, recabar los elementos de convicción orientados a establecer la existencia de una infracción es decir materialidad y a partir de ésta, la responsabilidad o participación del sospechoso/a o investigado/a en el hecho.

 

En el expediente el tipo penal investigado es “Violación” que como uno de los conceptos básicos el jurista mexicano LÓPEZ BETANCOURT (2000-305) indica: “La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito…”

 

Ahora bien en el presente caso la víctima es una mujer de 27 años de edad, es decir considerada ya una adulta con total conciencia y voluntad ejerciendo plenamente su libertad sexual, por ello cuando la víctima es mayor de edad, en el delito de violación para que exista la conducta debe existir la violencia o grave amenaza es requisito sine qua non para que se configure la conducta antijurídica.

 

En relación a la libertad sexual el jurisconsulto Bramont Arias Torres, sostiene que “la Libertad Sexual tal y como indica la doctrina, tiene dos vertientes, una positiva y otra negativa, que no han de considerarse opuestas, sino complementarias. La positiva atiende a la libre disposición por la persona en sus propias potencialidades sexuales, tanto en el comportamiento particular como frente a los demás. En la negativa el acento recae en el aspecto defensivo, esto es, en el derecho de la persona a no verse involucrada por otra persona, sin su consentimiento, en un contexto sexual. Esta libertad sexual se entiende, en definitiva, como el derecho de toda persona a ejercer la actividad sexual en libertas, es decir, la capacidad de actuación sexual".

 

Una de las principales secuelas existentes frente al delito de "violación", en mucho casos la existencia de un daño físico evidente, pero mucho más agudo el que se refleja latentemente en el interior en "psiquis" daño psicológico porque no solo es una agresión a tu cuerpo sino a parte de tu interior donde la huella es en muchos casos indeleble y para siempre.

 

Aquí se determina por lo general el famoso síndrome de estrés post-traumático tras una violación, según un trabajo sobre estrés post-traumático desarrollado por la Universidad del país Vasco, mientras que las víctimas de otras agresiones desarrollan el síndrome en un 25 % de los casos, el porcentaje se duplica en el caso de las víctimas de una agresión sexual. (http://salud.ccm.net/faq/4176-la-mujer-tras-una-violacion)

 

Según las estimaciones de los especialistas, entre el 50 % y el 70 % de las víctimas de una violación necesitan recurrir a la psicoterapia. Las mujeres que no necesitan un acompañamiento  psicológico inmediato son las que cuentan con apoyos y un entorno afectivo eficaz, que se considera fundamental para la evolución de la mujer violada. (http://salud.ccm.neUfaq/4176-la-mujer-tras-una-violacion)

 

Para Kilpatrick es “un delito violento es un suceso negativo vivido de forma brusca, que genera terror e indefensión y pone en peligro la integridad física o psicológica de la persona, dejando a la víctima en tal situación emocional que es incapaz de afrontarla con sus recursos psicológicos habituales" Kilpatrick DG, Saunders BE, Amick-McMullan A, Best CL, Veronen LJ, Jesnick HS. Victim and crime factors associated with the development of crime related PTSD. Behavior Therapy 1989; 20: 199-214

 

Ahora bien con éste análisis y con el expediente a la vista, la denunciante señora Gina Tatiana  presenta su denuncia y para mantener algún elemento constitutivo del tipo penal nos debemos referir a la prueba básico en este Tipo de Delitos de Carácter Sexual, el examen Ginecólogico el cual se realiza mediando 8 DÍAS DE ACONTECIDO EL PRESUNTO DELITO, donde al tratarse de una mujer casada y con hijos el examen no nos indica ningún elemento del Tipo Penal de Violación.

 

A fojas 17 del proceso, consta el Informe de Entorno social suscrito por la perito  … lo que denota el informo es que existía una relación con el presunto agresor era una relación de carácter sentimental a decir de la señora Tobar en esos términos "manito sudada" de lo que reviste del expediente no consta en ninguna parte los presuntos mensajes que ella argumenta mantener en su poder. Pero bueno continuando con el análisis. Al tratarse de un delito tan grave que causa alarma y conmoción social sin embargo de lo que denota en lo transcrito por la trabajadora Social, es la pena por la pérdida del trabajo lo que si causa estupor e indignación, sin embargo del hecho en sí, existe un acercamiento para llegar a "negociaciones", lo que si alarma es que siendo la señora  Abogada se reúna para las "negociaciones". Sin embargo continuemos con el relato brindado por ella misma: Ella indica que se ha hecho tratar y la persona que cancelaba el tratamiento era el sospechoso sin embargo de las certificaciones de Salud la Titular es ella y no existe nada que se fundamente en que el realizaba el pago de esos tratamientos, esto en virtud y mérito procesal.

 

Del Informe Psicológico practicado a la señora Gina Tatiana  por parte de la Dra. , se denota en sus CONCLUSIONES:  “… Al graduarse de la Universidad empieza a trabajar en el Consultorio Jurídico de la misma cuyo Director era el señor    con quien mantenía una relación afectiva aproximadamente por 7 meses y a la vez era enamorada del señor . — Ante la supuesta agresión la señora se mantiene en su lugar de trabajo, permite que el presunto agresor la lleve a su casa, mantiene contacto posterior con el agresor y sus allegados con el fin de arreglar la situación de una manera económica sin llegar a algún acuerdo. “

 

Esta actuación es extraña una persona que ha sido violentada sexualmente de la forma y modo relatado por la señora      lo último que desea es encontrarse cerca de su agresor, y mucho menor siendo conocedora del derecho “llegar a acuerdos económicos” este accionar no es común de una víctima por delito sexual. De otras conclusiones por parte de la Dra.      resaltan –

“De los reactivos psicológicos se desprende: Inseguridad, inmadurez, infantilidad, inmadurez emocional, egocentrismo, egoísmo. Apego a la fantasía, buena imaginación, empatía, intenso apego, fijación o dependencia al sexo masculino, Dependencia, dificultades sexuales, agresividad, contacto afectivo superficial. Sentimientos de culpa por actividades manipulatorias. Necesidades agresivas hacia afuera, dependencia, infantilidad, inmadurez. —Comportamiento presente, hostilidad del medio, Deseo de poder, vanidad, dificultad de aprendizaje, perseveración de ideas, inmadurez emocional, egocentrismo Narcisismo.

Bueno es claro el análisis de la profesional perito se denota lo subrayado y con negrilla como mío. Aun así lo más importante esto tipo de delitos según mi análisis  previo ya quo el Ginecológico no nos indica mayormente nada, es este informo donde el daño siempre será muy gravo y sustancial sin embargo— NO SE EVIDENCIA AFECTACION PSICOLOGICA POR EL HECHO DENUNCIADO. Por la gravedad de la conducta, con secuelas como se señaló que podrían llevarse para toda la vida, muchas veces se las conoce como víctimas de delitos sexuales como "muertas vivientes", ya que no vuelven a ser las mismas, más en el presento caso, INCREIBLEMENTE NO EXISTE NINGUNA AFECTACION PSICOLOGICA. Frente a esto que caso Fiscalía podría proponer al Tribunal, una presunta víctima que no revista ningún tipo de daño. Sin embargo, su enamorado el señor … indica que ella estaba tan mal que quería matarse lo cual no concuerda con esta experticia. Por otra parte personalmente si me llama la atención que en el juicio por visitas dentro del cual la demandada es la hoy presunta víctima, indica que su hija presuntamente es víctima de "tocamientos en la vagina" por parte del padre biológico, sin embargo que triste que los informes indiquen lo contrario y que ella siendo madre pelee con uñas y dientes por una presunta agresión y de su hija nada. Por otra parte esto estaría muy relacionado con lo manifestado por la Psicóloga de Fiscalía "Apego a la fantasía, buena imaginación

 

Del Informe Psicológico y de Rasgos de Personalidad con énfasis en el aspecto psicosexual del sospechoso señor       del cual sería importante verificarse ese elemento que nos permite ver en un delito sexual como es o sería el actuar de esa persona sin embargo la perito Psicóloga Clínica Jhoanna Quishpe que en lo principal indica: en una de sus CONCLUSIONES:—Con respecto al desarrollo psicosexual no se identifica ninguna afectación o rasgos predominantes.

 

No tomo en consideración el Informe presentado por el señor       sobre la veracidad o no de sus dichos, no se ha verificado que se trate de una persona que sea perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, las preguntas no son las pedidas por las partes o por Fiscalía, por lo tanto, no se lo toma en cuenta.

 

No voy a realizar valoraciones de las versiones constantes en el expediente, por cuanto los delitos sexuales son conocidos como delitos ocultos, por no aportar en si ninguno nada a la investigación más solo entrevistas con apreciaciones muy personales con argumentos de crédito o de descrédito ya sea según la parte que los presente y mucho menos analizaré cuando muchos indican que por rumores, conocían de alguna circunstancia ya que en derecho los dichos de terceros no se analizan ni son considerados ya en un Juzgamiento.

 

Como corolario de lo anotado el delito de violación sexual se puede clasificar en los siguientes términos con un análisis de cada punto:

Es un delito de acción, puesto que requiere un comportamiento positivo del sujeto activo; (que en

el presente caso podría suceder) existe duda razonable

Material, puesto que existe una modificación del bien jurídico tutelado que apreciado a través de los sentidos. Por ejemplo: laceraciones físicas, entre otros. (al ser la señora Gina Tatiana, madre no se evidenció daño físico por cuanto medió desde el hecho hasta la denuncia 8 días)

De lesión, en atención a que se ocasiona un daño físico y psicológico en la víctima (increíblemente en este grave delito no existe ningún tipo de afectación)

Instantáneo con efectos permanentes, ya que se consuma en un solo acto que tiene consecuencias física y psicológicas por siempre. (Sin embargo existieron acercamientos para arreglos económicos)

 

Es decir en conclusión aquí no existe ni materialidad mucho menos responsabilidad, la denunciante lo único que ha hecho es aprovecharse de la justicia para sus protervos fines, es una vergüenza que existiendo realmente delitos que ameritan todo el contingente de Fiscalía y la fuerza de Fiscalía, se de atención A UN CASO SIN CASO, personalmente situaciones como estas me indignan, la JUSTICIA NO ES UN JUGUETE, NI MUCHO MENOS UN JUEGO, con el cual me sirvo para mis venganzas personales.

 

Señor/ Jueza, al verificar el expediente sírvase declarar la denuncia como maliciosa y temeraria, ojalá en algo escarmiente la denunciante, y no vuelva a usar el tiempo valiosísimo de todos para una vindicta sin sentido.

En base al principio de Objetividad consagrado en el Art. 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral penal, que caracteriza toda actuación Fiscal el cual es básico en una investigación de carácter Penal, con pruebas de cargo y descargo con la verificación de la totalidad del expediente, así como las distintas diligencias realizadas, Fiscalía no puede realizar una imputación objetiva Penal a nadie por no ser ni siquiera delito.

 

Por lo que en irrestricta aplicación de la Constitución de la República y bajo los principios de Oportunidad y Mínima Intervención Penal que constituyen una directriz y premisa sobre la cual obligatoriamente se debe ajustar el ejercicio de la acción penal la fiscalía general del Estado al tenor del Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en base al Art. 586 numeral 2do del Código Orgánico Integral Penal, SOLICITÓ EL ARCHIVO DE LA CAUSA.

 

A la denunciante señora r será notificada en las casillas judiciales No. 6049/ 007 y correo electrónico @defensoria.gob.ec.

 

Al denunciado  será notificado en el casillero judicial No. 1956 y a los correos electrónicos  

;.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 5998 y 5957 asignado a la Fiscalía Especializada en Violencia de Género No. 1 - Casa de Justicia o al correo electrónico  @fiscalia.gob.ec

 

Hago entrega del expediente en 648 fojas útiles.

 

Por justicia

 

Notificaciones que me correspondan las recibiré en los correos electrónicos

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¿Escribir algo sobre mí sin poner los títulos académicos?  mi hija dice que soy un poco ególotra, tal vez por eso escribo un blog.

 

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