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MODELO DE PROCURACIÓN JUDICIAL

SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras a su cargo, sírvase autorizar e insertar una escritura pública de Poder Especial de Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTE. - Comparece a la celebración y otorgamiento de la presente escritura pública el señor con cedula de ciudadanía número , de nacionalidad ecuatoriana mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en esta ciudad Quito, en la calle Ambrosio Acosta S-291-26 y Marcos Escorsa, con número de teléfono , y correo electrónico capaz de adquirir derechos contraer obligaciones. CLAUSULA SEGUNDA. - PROCURACION JUDICIAL: Con los antecedentes antes mencionados, el poderdante, señor otorga Poder Especial de Procuración Judicial, a favor del Doctor JUAN CARLOS MERIZALDE VIZCAINO Abogado en libre Ejercicio Profesional con numero de foro diecisiete guion mil novecientos noventa y cinco guion setenta y nueve (17-1995-79), a fin de que este último, en su calidad de Procurador Judicial del Poderdante, realice los siguientes actos: a) Lo represente en todo tipo de juicio que el mandante tenga ya sea en calidad de actor o de demandado, pudiendo realizar todo tipo de actuaciones procesales necesarias, como por ejemplo pero no exclusivamente intervenir en las audiencias y practicar pruebas. b) Presentar cuantos escritos sean necesarios en diversos procesos judiciales a nombre del Poderdante. c) Intervenir a nombre del mandante en negociaciones, acuerdos, comunicaciones, mediaciones, y posibles conflictos legales judiciales y extrajudiciales d) Queda especialmente facultado el Procurador Judicial, en calidad de cláusula especial y de ser necesario, a ejercer a nombre y representación del Poderdante, todos los actos determinados en el artículo 41 del código orgánico general de procesos dos mil veinte ( 2020 ) del Código Civil, que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato, a fin de que no sea la falta de autorización, la que obstaculice su fiel cumplimiento, siendo estos el de transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio. Por lo que se le concede específicamente autorización para transigir para todos los casos en los que esta cláusula sea requerida y necesaria y especialmente cuando el procurador judicial deba comparecer a audiencia. CLAUSULA TERCERA. - CUANTIA. - La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta clase de instrumentos públicos.

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¿Escribir algo sobre mí sin poner los títulos académicos?  mi hija dice que soy un poco ególotra, tal vez por eso escribo un blog.

 

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